Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVI — De la Sustentabilidad de la Producción Rural
Artículo 166
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166.- La Comisión Intersecretarial, a través de las dependencias competentes y con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas de regulación y fomento conducentes a la asignación de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al incremento de su condición, de acuerdo con la tecnología disponible y las recomendaciones técnicas respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. CONFLICTOS DE LIMITES ENTRE EJIDOS. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, PERO NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS NI A AUTORIDADES AGRARIAS (s/clave)
- DOTACION PROVISIONAL. (s/clave)
- AGRARIO. FIDEICOMISO GANADERO EJIDAL. SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL ACUERDO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION (AHORA SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA), REF (s/clave)
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