DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES, APROVECHAMIENTO DE LOS.
El artículo 4o. del reglamento general de la Ley Forestal dice que las autoridades del ramo dictarán medidas conducentes a evitar desperdicios injustificados, obligando a seguir los procedimientos que aseguren un más completo aprovechamiento económico de los recursos naturales forestales, sin perjuicio de que los interesados puedan obtener autorización para usos de otros procedimientos que resulten mejores; y que los desperdicios que se transformen por mandato de la autoridad forestal, no perderán su carácter de desperdicios. En consecuencia, si el quejoso tiene la obligación de realizar el más completo aprovechamiento de su explotación forestal, evitando desperdicios injustificados, y en ese aprovechamiento queda incluida la transformación de tales desperdicios como aspecto de la misma explotación, la fabricación de cajas de empaque por el propio quejoso es un medio idóneo de efectuar ese completo aprovechamiento y constituye un beneficio forestal porque contribuye, entre otras cosas, a evitar incendios en los bosques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268634-ce5da856/desperdicios-de-productos-forestales-aprovechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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