DESPERDICIOS DE PRODUCTOS FORESTALES. NO CAUSAN EL IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES QUIENES LOS EXPLOTAN.
De los artículos 1o., 2o. y 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, de fecha 30 de diciembre de 1951, se deduce que si el quejoso es un explotador de productos forestales, y esa explotación está gravada por el artículo 1o. de la Ley Forestal, la venta de las cajas de empaque que produce con los desperdicios de madera originados por aquella explotación es una mera enajenación de mercancías gravadas con impuestos especiales sobre la producción, y en tal virtud, quedan exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, conforme a la fracción VIII del referido artículo 18, sin que tal fracción o los también referidos artículos 1o. y 2o. exijan que los desperdicios de que se trata no hayan sido objeto de algún proceso de elaboración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268635-1f294b6a/desperdicios-de-productos-forestales-no-causan-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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