MADERA, IMPUESTOS POR EXPLOTACION DE (INGRESOS MERCANTILES).
Si la empresa debe estimarse exenta del pago del impuesto al tenor del inciso f) del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles de 1951 y de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de 1952, porque realiza ventas de primera mano, por cuanto que adquiere la madera en bruto y no la enajena en esa forma, lo que sí causaría el impuesto, sino que la industrializa y la exporta; y si además ya pagó dicha empresa el impuesto especial federal que establece la fracción VIII, inciso b), del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Exportación Forestal, no puede gravársela con otra clase de impuestos; siendo de advertir, a mayor abundamiento, que pagado el Impuesto sobre la Explotación del producto forestal, al pretender gravar con diverso impuesto dicha explotación, resulta una doble tributación, desproporcional e inequitativa lo que prohibe el artículo 31 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317336-166e770e/madera-impuestos-por-explotacion-de-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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