LEYES FISCALES, MULTA POR VIOLACION A LAS.
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Explotación Forestal señala dos cuotas para la madera aserrada: una para la madera que se destina al consumo interior y otra para la exportación, por lo que si se cubre la primera cuota pero se realizan todos los actos encaminados a lograr la exportación de la madera sin cubrir la cuota correspondiente, en el caso se surte la hipótesis prescrita en el artículo 228, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual incurre en infracción de las leyes fiscales, quien realiza cualquier maniobra tendiente a eludir el pago de una prestación fiscal. La defensa que se haga valer expresando que la infracción no se cometió porque la exportación no llegó a efectuarse, no puede surtir efectos, si ésta no se realizó por actos independientes de la voluntad del infractor, como lo es el hecho de que lo hayan impedido las autoridades aduanales, siendo eficaz dicha defensa, únicamente respecto del cobro del impuesto que se le exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384254-2ec58119/leyes-fiscales-multa-por-violacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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