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PRODUCTOS FORESTALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA EL DESPOJO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2374

El recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, supone que se ha seguido la tramitación indicada por el artículo 131, de tal manera que si no se demuestra en autos que se haya seguido, es claro que no existe obligación de agotar el recurso, por lo que debe decirse que obró correctamente el Juez de Distrito al desechar la causa de improcedencia que se hace consistir en que el quejoso no había agotado el recurso ordinario establecido por el invocado artículo 136, contra las órdenes dadas para que se despoje al mismo de sus productos forestales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807506-b47c1678/productos-forestales-recurso-que-no-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6073/43. Rosas Guadalupe. 2 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.

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