Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVIII — Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.- El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural operará con la normatividad que formule el Gobierno Federal con la participación de las organizaciones y agentes económicos y el apoyo en la dictaminación, de las instituciones académicas competentes del país; y tendrá los siguientes propósitos:
I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional y para los servicios técnicos y financieros y bienes de producción;
II. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector rural;
III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;
IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de postcosecha;
V. Promover la creación de unidades de arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
VI. Las demás que determinen sus reglas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE GOBERNADOS, O ENTRE ÉSTOS Y LAS AUTORIDADES AGRARIAS, EN LAS QUE SE INVOLUCRE LA PROPIEDAD O (236)
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE GOBERNADOS, O ENTRE ÉSTOS Y LAS AUTORIDADES AGRARIAS, EN LAS QUE SE INVOLUCRE LA PROPIEDAD O (P. LXXIX/99 )
- COMPETENCIA. LOS TRIBUNALES AGRARIOS LA TIENEN PARA RESOLVER ASUNTOS EN LOS QUE SE APLICARON DISPOSICIONES ACTUALMENTE DEROGADAS PERO QUE SIGUEN PRODUCIENDO EFECTOS JURIDICOS EN PE (XIII.1o.5 A)
- CONVENIO CONCILIATORIO CELEBRADO EN JUICIO AGRARIO, LA DESAPROBACIÓN QUE DEL MISMO HAGA EL TRIBUNAL AGRARIO NO LO FACULTA PARA DAR POR TERMINADO EL JUICIO Y ORDENAR SU ARCHIVO.- (90)
- TRIBUNALES AGRARIOS. DEBE OCURRIRSE ANTE ELLOS, PREVIAMENTE A LA INSTAURACION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. (CONDICIONES). (XXII.4 A)
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