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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo XVIII — Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural

Artículo 186

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186.- La Comisión Intersecretarial apoyará al Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgará la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Igualmente, podrán establecerse juntas permanentes de arbitraje para Sistemas-Producto en particular, siempre que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena productiva.

La Comisión Intersecretarial, a través de la instancia correspondiente según sea el caso, prestará el servicio de arbitraje para casos o productos específicos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del ramo.

TÍTULO CUARTO

DE LOS APOYOS ECONÓMICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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