Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo SEGUNDO — DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo III — De la Federalización y la Descentralización
Artículo 24 Bis
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24 Bis.- Se podrán integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando así se considere necesario, comités consultivos alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.
La creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo.
Podrán participar en los comités consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Las opiniones de los especialistas deberán ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria.
Artículo adicionado DOF 09-12-2010
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CARECE DE COMPETENCIA PARA DICTAR RESOLUCIONES EN CONFLICTOS INDIVIDUALES A PARTIR DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTA (VII.A.T. J/22)
- COMUNIDADES AGRARIAS. PARA QUE QUIENES SE OSTENTEN COMO REPRESENTANTES DE SUS COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS PUEDAN IMPUGNAR EN AMPARO LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y TITUL (II.3o.A.89 A (10a.))
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO PUEDE SER REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA NI POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis