COMUNIDADES AGRARIAS. PARA QUE QUIENES SE OSTENTEN COMO REPRESENTANTES DE SUS COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS PUEDAN IMPUGNAR EN AMPARO LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, ES NECESARIO QUE ACREDITEN HABER SIDO ELECTOS CON ESA CALIDAD Y PERTENECER A AQUÉLLOS.
De los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992; 19, fracción IV, 356 y 358 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria; del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, y del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, suscrito por México y publicado en el señalado medio de difusión el 24 de enero de 1991, se advierte que, dadas las características de los procedimientos para el reconocimiento y titulación de bienes comunales conforme a la normativa anterior a la vigencia de la actual Ley Agraria, los comités particulares ejecutivos de las comunidades agrarias no pueden conformarse por personas distintas a las reconocidas como "comuneros habilitados". Esto se debe a que, en dicha etapa, aquéllas se encontraban todavía en proceso de reconocimiento o confirmación, lo que se concretaría en el futuro, es decir, dichos comités eran transitorios. A lo anterior debe añadirse que las comunidades en derecho agrario son formas de agrupación social peculiar, cuyos miembros deben ser, necesariamente, nativos del lugar identificados como descendientes de grupos indígenas y etnias, así como miembros de sociedades primarias o pueblos originarios que pretenden el reconocimiento de su preexistencia, con el objeto de mantener un estado comunal; aspecto antropológico relacionado tanto con su identidad indígena como con sus tierras tradicionales cuya confirmación se reclama. Por tanto, para que quienes se ostenten como representantes de los referidos comités puedan impugnar en amparo los procedimientos de reconocimiento y titulación de bienes comunales iniciados bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, es necesario que acrediten haber sido electos con esa calidad y pertenecer a aquéllos, en cumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 144/2011 (9a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3267, de rubro: "COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS. LA PERSONALIDAD DE SUS INTEGRANTES EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CONFORME A LA LEY DE AMPARO."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO, AUNQUE NO HAYA SIDO NOMBRADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD AGRARIA. (I.4o.A.480 A )
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FAC (s/clave)
- COMUNERO. SU RECONOCIMIENTO POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEBE SER CONGRUENTE CON LOS FINES ESENCIALES DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN ESTABLECIDOS TANTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (III.3o.A.50 A)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. LEGITIMACION PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. INICIADO EL PROCEDIMIENTO Y DESIGNADOS LOS REPRESENTANTES, SOLO ELLOS ESTAN FAC (s/clave)
- REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS QUE ACUDEN AL JUICIO ANTE LA OMISIÓN DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES (LEY DE AMPARO VIGE (2a. LII/2020 (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS (II.3o.A.88 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis