REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS QUE ACUDEN AL JUICIO ANTE LA OMISIÓN DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Hechos: Diversas personas que se ostentaron comuneros de una comunidad indígena promovieron juicio de amparo en defensa de la comunidad ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales de hacerlo, a pesar de que no fueron parte en la controversia en materia agraria entre comuneros y sus órganos de representación, y tampoco en el juicio agrario respectivo cuya sentencia reclaman.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención a que la Ley de Amparo vigente ya no establece la posibilidad de que los ejidatarios o comuneros promuevan juicio de amparo en lo individual cuando el comisariado no lo hace, ello implica que ya no existe la representación sustituta y, en esa medida, los promoventes del juicio, en su calidad de comuneros que acuden a él manifestando que lo hacen precisamente ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales, carecen de legitimación.
Justificación: En efecto, de un análisis de lo dispuesto en los artículos 5o., fracción I, 6o. y 10 de la Ley de Amparo vigente, con relación a los diversos 27, fracción VII, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 99 de la Ley Agraria, estos últimos que reconocen al Comisariado de Bienes Comunales como el órgano de representación de la asamblea de comuneros, se advierte la intención del legislador de acotar la legitimación para promover el juicio de amparo eliminando la figura de la representación sustituta prevista en la Ley de Amparo abrogada. Con base en ello, los comuneros que no tuvieron intervención en el juicio agrario cuya sentencia constituye el acto reclamado y la impugnan por considerar que en ella fueron violadas las leyes del procedimiento argumentando que se afectan las defensas de la comunidad trascendiendo al resultado del fallo, al acudir en lo individual ante la omisión del Comisariado de Bienes Comunales a promover el juicio de amparo, no obstante que no fueron parte demandada en ese asunto carecen de legitimación y, por esa razón, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que conduce a decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022611-1e1d9162/representacion-en-el-juicio-de-amparo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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