AMPARO PROMOVIDO POR EL COMISARIADO EJIDAL EN REPRESENTACIÓN DE UN EJIDATARIO FALLECIDO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO AGRARIO SUSTANCIADO ENTRE LAS PERSONAS INTERESADAS EN SUCEDER A ÉSTE EN SUS DERECHOS. ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, SI NO SE HIZO ALGUNA DECLARACIÓN EN PERJUICIO DEL EJIDO.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación y, en su fracción VII, reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros; regula el ejercicio de los derechos de éstos sobre la tierra y de aquéllos sobre su parcela; establece que la asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, y que el comisariado ejidal o de bienes comunales es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. Por su parte, los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria prevén tanto el derecho del ejidatario a designar sucesores, que no requiere para su eficacia de la aprobación o intervención de la asamblea, como la manera de transmitir los derechos agrarios individuales para el supuesto en que el titular no haya hecho la designación correspondiente, sin que ese acto implique un menoscabo a la propiedad del núcleo social. Por tanto, el juicio de amparo promovido por el comisariado ejidal en representación de un ejidatario fallecido, contra la sentencia dictada en el juicio agrario sustanciado entre las personas interesadas en suceder a éste en sus derechos es improcedente, si no se hizo alguna declaración en perjuicio del ejido, ya que ésta no afecta su interés jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018893-e75567b8/amparo-promovido-por-el-comisariado-ejidal-en-representacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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