Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo SEGUNDO — DE LA PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo IV — De los Distritos de Desarrollo Rural
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas y municipales que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada Consejo Municipal, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.
Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas en aplicación del Reglamento General y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.
El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales, establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS. (s/clave)
- AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES, DIRECTOR GENERAL DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS, SUBDIRECTOR DE AUTORIDADES EJIDALES Y DICTAMINADORES CARECEN DE FACULTADES PARA ORDENAR LA R (s/clave)
- AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO. (s/clave)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (P./J. 62/2003 )
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (266)
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