Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo II — De la Investigación y la Transferencia Tecnológica
Artículo 36
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- En materia de investigación agropecuaria, el Gobierno Federal impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico; con este propósito y con base en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y demás ordenamientos aplicables, la Secretaría tendrá a su cargo la coordinación de las instituciones de la Administración Pública Federal cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales del país, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones del país que se genere en el ámbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
La Secretaría, a través de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracción I del artículo 27 y el artículo 28 de esta Ley, apoyará la investigación aplicada y la apropiación y transferencia tecnológica en la entidad.
La Secretaría, a través de las dependencias correspondientes sancionará los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
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