Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo II — De la Investigación y la Transferencia Tecnológica
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:
I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VI. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
VIII. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
IX. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y
X. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TIERRAS. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIONES V, VI, VII, VIII, XI (SIC) Y XII (SIC); 11, FRACCIONES I, IV, V Y VI; 19; 20; 21; 24 Y 27 DE LA LEY RELATIVA DEL (P./J. 13/2012 (9a.))
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AUN CUANDO SE TRATA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SU OBJETO, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA (I.13o.T.219 L)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis