Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo II — De la Investigación y la Transferencia Tecnológica
Artículo 39
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- La Comisión Intersecretarial coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la bioseguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION AGRARIA MIXTA, CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (217)
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