Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo IV — De la Reconversión Productiva Sustentable
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;
II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;
III. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.
CAPÍTULO V
De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- UNIDADES AGRICOLAS Y CULTIVOS CICLICOS. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
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