Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- Los productores y organizaciones podrán hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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