Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62.- Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad, la conservación y el manejo de los recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. (2a. CXXII/99)
- INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, LEY DE FOMENTO DE. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (496)
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