Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- El Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta Ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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