Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- El Gobierno Federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS LEGALES, EXPROPIACION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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