Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podrán destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS. (s/clave)
- RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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