Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- La Comisión Intersecretarial, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, propondrá orientaciones para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este Capítulo y cada dependencia competente aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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