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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por las dependencias y entidades competentes y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la presente Ley.

Con tal propósito, la Comisión Intersecretarial propondrá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

Fuente oficial: consultar publicación

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