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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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