Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo V — De la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos
Artículo 79
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79.- El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales.
Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIO EXTERIOR. EL ACUERDO RELATIVO A LA SALVAGUARDA AGROPECUARIA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS (2a. LXXXII/2007)
- COMERCIO EXTERIOR. EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2001 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE, LA CO (2a. LXXXI/2007)
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
- COMERCIO INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 3o. DEL REGLAMENTO CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES RELATIVO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS M (2a. CII/2008 )
- CUOTAS COMPENSATORIAS. EL ARTÍCULO 89 F, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. CXVIII/2007)
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