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CUOTAS COMPENSATORIAS. EL ARTÍCULO 89 F, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 2a. CXVIII/2007 · Registro digital (IUS): 171805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 633

El precepto citado, al no especificar cuál es la "información necesaria" que deben presentar las empresas productoras nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado del examen de vigencia de cuota compensatoria, que permita a la Secretaría de Economía determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios o la subvención y el daño, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque lejos de limitar el derecho del interesado a probar, le permite hacerlo en los términos amplios que estime favorables a sus intereses, lo que no ocurriría si precisara en forma limitativa qué elementos de convicción específicos debería proporcionar. Además, como el artículo 89 F, tercer párrafo, de la Ley de Comercio Exterior contiene la referencia expresa de quiénes son los destinatarios de la norma y cuál es el hecho concreto a demostrar, aunado a que las palabras que el legislador utilizó no son términos técnicos o científicos, sino meros vocablos cuyo uso en la ley atiende al contenido de las propias expresiones, resulta evidente que dicha norma otorga certeza jurídica a los sujetos interesados en el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria, en virtud de que los deja en libertad de elegir los medios convictivos que estén a su alcance y que juzguen idóneos para alcanzar el propósito previsto en el texto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171805-25bd0234/cuotas-compensatorias-el-articulo-89-f-tercer-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2007. RYC Alimentos, S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alma Delia Aguilar Chávez Nava, Silvia Elizabeth Morales Quezada y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 270/2007. Consejo Mexicano de la Carne, A.C. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Alma Delia Aguilar Chávez Nava, Silvia Elizabeth Morales Quezada y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 291/2007. Carnes Selectas Inc., S.A. de C.V. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Alma Delia Aguilar Chávez Nava, Silvia Elizabeth Morales Quezada y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

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