CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL EXAMEN DE SU VIGENCIA, NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
El procedimiento especial a que se refiere la indicada norma, establecido por el legislador para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional y hacer más oportuna y eficiente la actuación del Ejecutivo Federal en la protección de los intereses de los sectores productivos nacionales, está tutelado por los principios contenidos en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendientes a proteger el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional, así como a cumplir cualquier otro propósito benéfico al país. Así, la resolución final que conforme a la fracción IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior debe dictar la Secretaría de Economía dentro del plazo máximo de 220 días, contados a partir del siguiente al en que la resolución de inicio del examen se publique en el Diario Oficial de la Federación, a fin de determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años adicionales o su eliminación, es de pronunciamiento forzoso, por ser una facultad reglada y no discrecional. Sin embargo, el hecho de que dicha resolución se dicte fuera del plazo en mención, no hace caducar la facultad de mérito, pues como ya se dijo, se trata de una determinación que por su naturaleza, atiende a aspectos trascendentales para la economía nacional, además de que ni en el artículo 89 F ni en otro diverso de la Ley de la materia, se prevé esa consecuencia, de tal manera que ésta no puede inferirse por la condición normativa de que la resolución se pronuncie en determinado plazo dado que la facultad legal de la autoridad emana de una disposición constitucional cuyo propósito es proteger que el intercambio comercial se lleve a cabo bajo prácticas de equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/173060-1e3812f9/cuotas-compensatorias-la-facultad-para-emitir-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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