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CUOTAS COMPENSATORIAS. EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE SU VIGENCIA INICIA FORMALMENTE CON LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO DETERMINE.

Clave: I.7o.A.416 A · Registro digital (IUS): 177036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2330

El análisis integral y armónico de los artículos 70 A, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, lleva a concluir que el procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias inicia a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución en que la Secretaría de Economía se pronuncie sobre la necesidad de proceder al mismo, sin que sea dable estimar que ello acontezca con la manifestación de interés que haga alguno de los productores nacionales al efecto, ello porque esta última siempre estará sujeta al arbitrio de la propia autoridad, quedando ésta en absoluta libertad de decidir si da inicio al procedimiento de que se trata o no, ello en términos del citado artículo 70 B que dispone que los interesados deben presentar una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos veinticinco días antes del término de la misma, acto que constituye sólo una condición no vinculatoria, más aún, si se considera que de no cumplir tal petición con las exigencias de la norma, podría tener como resultado una determinación de no inicio de examen de la vigencia de que se trata.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177036-757c96e8/cuotas-compensatorias-el-procedimiento-de-examen-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 290/2005. Secretario de Economía. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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