Corpus
Modo: Corpus Pro

CUOTAS COMPENSATORIAS. EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE SU VIGENCIA DEBE EMITIRSE Y PUBLICARSE ANTES DE QUE CONCLUYA ÉSTA.

Clave: I.7o.A.414 A · Registro digital (IUS): 177037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2329

Aun cuando el artículo 70 de la Ley de Comercio Exterior no exige de manera precisa que la autoridad haya publicado la resolución de inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias, antes de que venza el plazo de cinco años ahí establecido, contado desde su entrada en vigor, es claro que esto debe acontecer así atendiendo no únicamente a la máxima de que sólo puede prorrogarse lo que aún está vigente y no lo que no lo está, sino también a que los artículos 70 A y 70 B de la misma codificación disponen que la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, ello al menos cuarenta y cinco días antes a su vencimiento, el cual deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento, quienes deberán expresar por escrito a dicha Secretaría su interés al efecto, presentando una propuesta de periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos veinticinco días antes del término de su vigencia; así, la armonización de tales plazos y su vinculación causal con el procedimiento mismo, lleva a deducir que precisamente el término últimamente citado, es decir, veinticinco días antes de que concluya la vigencia de la cuota, es el tiempo que el legislador consideró suficiente para que la autoridad se pronuncie sobre la necesidad o no de proceder a un nuevo examen y, de estimarlo así, emita y publique la resolución respectiva, hecho con el que debe tenerse, para todos los efectos legales, formalmente iniciado el examen de vigencia, el cual, dicho sea de paso, deberá ser resuelto en un término no mayor de doscientos veinte días contados, precisamente, desde que se realice esta última publicación, como lo dispone el artículo 89 F, fracción IV, de la propia ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177037-72b9d740/cuotas-compensatorias-el-acuerdo-de-inicio-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 290/2005. Secretario de Economía. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

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