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LAUDO, LA OMISION DE LA JUNTA DE DICTAR EL, NO ES CAUSAL DE INDUDABLE Y MANIFIESTA IMPROCEDENCIA.

Clave: I.5o.T.48 L · Registro digital (IUS): 203245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 442

La abstención de la responsable de emitir la resolución correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el código obrero, se traduce en denegación de justicia, lo que no es de verificarse sólo con el contenido de la demanda de garantías, y en modo alguno se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203245-8476a7a0/laudo-la-omision-de-la-junta-de-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 885/95. Petróleos Mexicanos. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

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