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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VIII — De la Sanidad Agropecuaria

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92.- El Gobierno Federal, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecerá el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, el cual será coordinado por la Secretaría e integrado por las dependencias y entidades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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