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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VIII — De la Sanidad Agropecuaria

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- Con base en la información provista por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la Comisión Intersecretarial fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, y las campañas fitozoosanitarias, e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.

Fuente oficial: consultar publicación

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