Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VIII — De la Sanidad Agropecuaria
Artículo 93
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- Con base en la información provista por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la Comisión Intersecretarial fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, y las campañas fitozoosanitarias, e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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