Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VIII — De la Sanidad Agropecuaria
Artículo 94
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Mediante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se garantizará la inspección en puertos y fronteras, para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario, biológico o de salud pública, adicionalmente intercambiará información y establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para evitar el ingreso irregular de productos, dado el riesgo sanitario que representan.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, definirá regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientarán a uniformizar la condición sanitaria de la producción, con objeto de facilitar la movilización intrarregional y acreditar las normas y sus avances de aplicación en el marco de las convenciones internacionales, con base en los criterios de regionalización previstos en ellos.
Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspección de la movilización interregional de los animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios, el Gobierno Federal llevará a cabo la instalación de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituirán los cordones sanitarios de inspección federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. LOS ARTÍCULOS 2o., PÁRRAFO TRIGÉSIMO SEGUNDO, Y 44, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CLXXXIII/2005)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS OBTENIDOS O EXTRAÍDOS DE LOS ANIMALES. LOS ARTÍCULOS 57, 125, 126, 129, 130, 131 Y 133 DE LA LEY DE GANADERÍA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y E (XVII.1o.P.A.4 CS (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis