PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Es indebido notificarle en los amparos que se pidan por resoluciones agrarias, por conducto de la Comisión Nacional Agraria, pues aun cuando por solicitud de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se haya dispuesto que el informe justificado se pida al primer mandatario, por conducto de la comisión, esto no quiere decir que las notificaciones deban hacérsele por ese conducto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280956-2478e47f/presidente-de-la-republica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, ORDEN DE. HACE INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO. (252)
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN QUE SE ORDENA SU EJECUCION. HACEN INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis