Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981. El Fideicomiso de Riesgo Compartido mantendrá su estructura y funciones en los términos de las disposiciones hasta hoy vigentes, de sus normas constitutivas y las que establece este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. IRRETROACTIVIDAD DE LA. (XXII.11 A)
- LEY AGRARIA. IRRETROACTIVIDAD DE LA.- (759)
- LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DEBEN APLICARLA, SI ACTÚAN EN SUSTITUCIÓN DEL DESAPARECIDO CUERPO CONSULTIVO AGRARIO Y SE LIMITAN A RESOLVER LOS R (761)
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