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Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO. El Presidente de la República dispone de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular y publicar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente al período que concluye con el mandato constitucional de la actual administración federal.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia Sánchez González, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del

Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007

Fuente oficial: consultar publicación

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