Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Transitorio ÚNICO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un inciso j) al párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Fuente oficial: consultar publicación
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