Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Los Programas, Proyectos y Acciones generados en el Sistema
Estatal de Planeación del Desarrollo Social que se contemplan en la presente Ley,
serán aplicados de manera preferente en las zonas de atención prioritaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
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