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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo *51

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *51. El cargo de comisionado y comisionada se rá honorífico, sin que el

cumplimiento de su función cause estipendio ni compensación alguna. Los

comisionados y comisionadas durarán en su función cuatro años, pudiendo ser

reelectos o reelectas por un período de igual duración.

Asimismo, la Comisión Est atal contará con un órgano de vigilancia, en los

términos de lo dispuesto en el Decreto administrativo de su creación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el primer párrafo del Artículo 51, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto 1482, publicado en el Periódico Of icial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha 2023/12/20.

Vigencia 2023/12/21 . Antes decía: Artículo 51. El cargo de COMISIÓNado(sic) ciudadano será

honorífico, sin que el cumplimiento de su función cause estipendio ni compensación alguna. Los

COMISIÓNados(sic) ciudadanos durarán en su función cuatro años, pudiendo ser reelectos por un

período de igual duración.

NOTA ACLARATORIA: Se reforma el primer párrafo mediante Decreto No. 1482, sin que se

establezca en el dispositivo UNICO de dicho Decreto, sin que a la fecha exista reforma.

Fuente oficial: consultar publicación

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