Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos
Artículo *52
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *52. Son atribuciones de la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo
Social:
I. La evaluación de los Programas y Acciones de Desarrollo Social que se
ejecuten con recursos Estatales y Municipales, garantizando la transparencia,
objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En su caso, la evaluación de los
Programas de Desarrollo Social que se ejecutan total o parcialmente con
aportación de recursos Federales, cuando la normatividad específica de los
programas establezca la necesidad de la evaluación en el contexto local;
II. Emitir recomendaciones para los y las ejecutoras de Programas o Acciones
de Desarrollo Social, con base en los resultados de las evaluaciones, en el
sentido de continuarlos, corregirlos, modif icarlos, adicionarlos, reorientarlos,
suspenderlos o cancelarlos;
III. Realizar estudios y diagnósticos participativos, relevantes en torno al
Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Publicar los resultados de las evaluaciones, realiz ar foros especializados de
análisis de los mismos y proponer al Consejo Estatal, a partir de sus
conclusiones, las medidas y recomendaciones que resulten procedentes dentro
del ámbito de sus atribuciones;
V. Tomar en consideración las recomendaciones reali zadas por el Consejo
Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos;
VI. Proponer al Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado a la
persona que sea Titular de la Comisión Estatal, así como su permanencia o
remoción; y
VII. Las demás que se establecen en esta Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II y IV del Artículo 52, por ARTÍCULO ÚNICO
del Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha
2023/12/20. Vigencia 2023/12/21. Antes decía: Artículo 52. …
I. …
II. Emitir recomendaciones para los ejecutores de Programas o Acciones de Desarrollo Social,
con base en los resultados de las evaluaciones, en el sentido de continuarlos, corregirlos,
modificarlos, adicionarlos, reorientarlos, suspenderlos o cancelarlos;
III. a la V. …
VI. Proponer al Gobernador Constitucional del Estado a la persona que sea Titular de la
Comisión Estatal, así como su permanencia o remoción; y
VII. …
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (79)
- DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA. (P./J. 88/2009 )
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (46)
- CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL. LA COMISIÓN NACIONAL RESPECTIVA CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR LAS QUE EFECTÚE LA SECRETARÍA DEL RAMO. (P./J. 89/2009)
- PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE AQUÉL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE CERTEZA, LEGALIDAD Y S (P./J. 30/2008 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis