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Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos

Artículo *52

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2023-12-20

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *52. Son atribuciones de la Comisión Estatal de Evaluación del Desarrollo

Social:

I. La evaluación de los Programas y Acciones de Desarrollo Social que se

ejecuten con recursos Estatales y Municipales, garantizando la transparencia,

objetividad y rigor técnico en dicha actividad. En su caso, la evaluación de los

Programas de Desarrollo Social que se ejecutan total o parcialmente con

aportación de recursos Federales, cuando la normatividad específica de los

programas establezca la necesidad de la evaluación en el contexto local;

II. Emitir recomendaciones para los y las ejecutoras de Programas o Acciones

de Desarrollo Social, con base en los resultados de las evaluaciones, en el

sentido de continuarlos, corregirlos, modif icarlos, adicionarlos, reorientarlos,

suspenderlos o cancelarlos;

III. Realizar estudios y diagnósticos participativos, relevantes en torno al

Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Publicar los resultados de las evaluaciones, realiz ar foros especializados de

análisis de los mismos y proponer al Consejo Estatal, a partir de sus

conclusiones, las medidas y recomendaciones que resulten procedentes dentro

del ámbito de sus atribuciones;

V. Tomar en consideración las recomendaciones reali zadas por el Consejo

Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de Morelos;

VI. Proponer al Gobernador o Gobernadora Constitucional del Estado a la

persona que sea Titular de la Comisión Estatal, así como su permanencia o

remoción; y

VII. Las demás que se establecen en esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II y IV del Artículo 52, por ARTÍCULO ÚNICO

del Decreto 1482, publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6264, de fecha

2023/12/20. Vigencia 2023/12/21. Antes decía: Artículo 52. …

I. …

II. Emitir recomendaciones para los ejecutores de Programas o Acciones de Desarrollo Social,

con base en los resultados de las evaluaciones, en el sentido de continuarlos, corregirlos,

modificarlos, adicionarlos, reorientarlos, suspenderlos o cancelarlos;

III. a la V. …

VI. Proponer al Gobernador Constitucional del Estado a la persona que sea Titular de la

Comisión Estatal, así como su permanencia o remoción; y

VII. …

Fuente oficial: consultar publicación

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