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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización.

Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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