Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Las acreditaciones de las personas integrantes de las dependencias que conforman la Comisión deberán realizarse por escrito y ser expedidas por sus respectivas personas titulares dirigidas a la persona titular de la Comisión. En el caso de las demás personas integrantes, las acreditaciones serán emitidas por las personas titulares o las personas representantes legales de cada organización.
Quienes integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución ni emolumento alguno por las funciones que realicen dentro de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR COMISIONISTAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis