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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Artículo 9

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. La Comisión se integrará por personas representantes de las siguientes dependencias, entidades, organismos y agrupaciones sociales:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá a cargo la Secretaría Ejecutiva y las reuniones de la Comisión;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV. Secretaría de Economía;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Cinco personas representantes de las organizaciones nacionales de personas productoras de café y del sector productor, atendiendo el principio de igualdad de género, que serán acreditados en forma individual por cada organización;

VII. Dos personas representantes de los comercializadores y exportadores con representación a nivel nacional;

VIII. Dos personas representantes de los industriales y torrefactores con representación a nivel nacional, y

IX. La persona representante del Comité Nacional del Sistema Producto Café.

La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá designar a una persona suplente y las personas que representen a las dependencias públicas deberán tener como mínimo nivel de persona directora general.

Fuente oficial: consultar publicación

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