DELEGADOS DE LA COMISION NACIONAL AGRARIA.
Ejerciendo funciones de carácter técnico y administrativo, no puede tenérseles como representantes del presidente de la República y de la Comisión Nacional Agraria, para los efectos de la personalidad de éstos, en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286017-25d91df3/delegados-de-la-comision-nacional-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Teresa viuda de Teresa Susana. 8 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos por lo que hace al sobreseimiento, estando ausentes los Ministros Adolfo Arias y Ernesto Garza Pérez; mayoría de ocho votos por lo que ve al segundo punto resolutivo, estando ausente el Ministro Agustín Urdapilleta. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 73, tesis 31, de rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".
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