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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Fomentar la coordinación de actividades con el sector privado y social en materia de fomento a la producción cafetalera en el país;

II. Representar a nuestro país ante los organismos internacionales en la materia;

III. Proponer planes, programas, proyectos y demás acciones en materia de cafeticultura al Gobierno Federal, con el objetivo de eficientar el uso de recursos públicos e impulsar el desarrollo y crecimiento del sector cafeticultura;

IV. Proponer acciones y medidas de apoyo para cada eslabón de la cadena productiva a fin de fomentar el desarrollo de la cafeticultura;

V. Emitir opinión, cuando así corresponda, sobre el diseño de Normas Oficiales Mexicanas relativas a la calidad, producción, comercialización, precios, importación y consumo interno del café, sus productos, subproductos y derivados;

VI. Proponer a la Secretaría la integración o actualización de información útil para el sistema de registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras de café;

VII. Promover y concertar acciones para apoyar la concurrencia de la persona productora al mercado nacional e internacional de manera directa y eficiente, limitando la participación de personas intermediarias para contribuir aun ingreso remunerativo;

VIII. Proponer acciones encaminadas a facilitar a la exportación de la producción nacional y, en general, a la cadena productiva de la actividad cafetalera, con base en lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en congruencia con las acciones y objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IX. Proponer acciones de capacitación y medidas de fomento tanto a la tecnificación en el cultivo del café como la implementación de prácticas tradicionales y agroecológicas; la promoción del uso de semillas criollas y nativas; prácticas de fertilización para la mejora del rendimiento de las plantas y la conservación del ambiente; así como la difusión de los métodos de control de malezas, plagas y enfermedades; así como la prevención y control para reducir el uso de agroquímicos favoreciendo en su lugar el uso de bioinsumos;

X. Proponer acciones y medidas de fomento a la investigación y uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los gases de efecto invernadero y la adaptación ante el cambio climático;

XI. Gestionar la asistencia técnica y administrativa para las personas productoras de café;

XII. Prestar asesoría para garantizar que el café mexicano que se comercializa bajo cualquier presentación cumpla con la normatividad vigente en materia de etiquetado y especifique la calidad organoléptica y de otros atributos culturales y ambientales que distinguen a cada microrregión productora de café de México;

XIII. Fomentar la promoción al consumo y calidad del café mexicano dentro del territorio nacional e internacional;

XIV. Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización de estudios y estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, así como en la elaboración de las expectativas anuales de cosecha a nivel nacional, estatal y municipal;

XV. Promover y gestionar la capacitación a las personas productoras para que fortalezcan los procesos de encadenamiento productivo y el incremento de niveles de competitividad, valor agregado y comercialización;

XVI. Proponer, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares de calidad, los parámetros y directrices necesarios para determinar y mejorar las calidades de los productos elaborados a partir de café y sus derivados en su comercialización;

XVII. En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, las personas integrantes a que se refiere el artículo 9 de la Ley en las fracciones VI, VII, VIII y IX, cuando así corresponda, emitirán opinión con motivo de la elaboración del plan sectorial;

XVIII. Emitir sus reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos, y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.

Las entidades y dependencias que participan en la Comisión lo harán con apego a sus atribuciones legales y reglamentarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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