Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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