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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Artículo 7

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana como instancia de diálogo, concertación y coordinación entre los sectores público, social y privado, para el desarrollo e impulso de la cadena productiva de café.

Fuente oficial: consultar publicación

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