Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. Las propuestas de la Comisión serán notificadas a las personas titulares de las Secretarías competentes, así como a las organizaciones involucradas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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