Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana
Artículo 12
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. La Comisión podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por comités o grupos de trabajo integrados por integrantes del sector de la cadena productiva del café.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS. (220)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMITES AGRARIOS EJECUTIVOS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
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