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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo II — De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. La Comisión sesionará por lo menos, una vez al año, en el inicio del ciclo cafetalero, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión se encargará de proponer el orden del día, convocar a sus integrantes y entregar la documentación de apoyo sobre los puntos a tratar en la agenda, por lo menos, con diez días naturales de anticipación.

Para sesionar válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por las personas asistentes y resguardada por la persona titular de la Comisión.

Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, y cualquier otro organismo público o privado, persona física o persona moral, previo acuerdo de la Comisión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Fuente oficial: consultar publicación

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