Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo II — Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras
Artículo 23
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.
TÍTULO CUARTO
Del fomento y desarrollo de la cafeticultura
CAPÍTULO I
Del financiamiento de la cafeticultura
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- MATERIA FISCAL, FACULTADES PRIVATIVAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN. (s/clave)
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
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