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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo II — Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. La Secretaría expedirá las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura, así como del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café.

TÍTULO CUARTO

Del fomento y desarrollo de la cafeticultura

CAPÍTULO I

Del financiamiento de la cafeticultura

Fuente oficial: consultar publicación

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